Tuesday, September 3, 2013

Decreto de expulsion de los Judios de España /Sefarad

Decreto de expulsión de los judios de España (1492).

Descubriendo las raices hebreas , nuestra conciencia  como pueblo de Elohim , como descendientes de la casa de Yisrael  y ser esa Luz a las naciones  por la observancia a la Torah y el reconocimiento en nuestros corazones  de Mashiaj.
 
 
וְגָלֻת הַחֵל־הַזֶּה לִבְנֵי יִשְׂרָאֵל אֲשֶׁר־כְּנַעֲנִים עַד־צָרְפַת וְגָלֻת יְרוּשָׁלִַם אֲשֶׁר בִּסְפָרַד
יִרְשׁוּ אֵת עָרֵי הַנֶּגֶב׃
Abdias 1:20   Y los cautivos de este ejercito de los hijos de Yisrael poseeran lo de los Caneos hasta Sarepta; y los cautivos de Yerusalem que estan en Sefarad poseeran las cuidades del Negev.
 
Lo que esncontramos en este texto es la promesa de aquellos que vivieron en el exilio ( Y que estaban ligados a la tierra de Sefarad / España ,al fin de los dias retornaran y poseeran la tierra del Negev.
Aun entendemos que muchas personas estan en contra de esta realidad , bien solo vean un poco de historia  de la colonizacion de las Americas.
 
Escribo esta parte de la historia  ,  aun que  lejana   no deja  de ser algo intrinseco y real  a pesar de la ignorancia de la gran mayoria de hispanos. Muchos hoy estan despertando a esa conciencia , esa realidad spiritual ,al decubrir un mundo lleno de significados .Otros aun  en su interioridad lleven a ese hebreo al que se le hizo ignorante de su herencia , a travez de la agresion , del maltrato , la humillacio, del depojo de su propiedad, por ese sistema  demoniacamente religioso  que nuevamente hara pacto con el Ismael de hoy,(un pacto que se realizara entre Esau e Ishmael). El Eterno tome a su pueblo de entre las naciones  y lo haga retornar a su tierra  original. 
 Este texto del decreto de expulsion esta traducido al español moderno para su mejor comprencion. Y dejar  ver que España  sin la presencia hebrea nunca mas fue la misma. una presencia que algunos la identifican desde los tiempos del Reinado de Shalomon.

 
Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes,  circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas  ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno  conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus  confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un  gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos  contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía  donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones  seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han  sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión  cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia,  como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido  influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior,  debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación  que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados  judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún  grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán  castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en  las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes  y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben  abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en  nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o  grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a  nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señorJesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
 
 
 
 
 
 Así pues, los Reyes Católicos, el 31 de marzo de 1492, publicaron el Edicto que obligaba a todos los judíos a abandonar España en el plazo máximo de cuatro meses. Sólo aquellos que optaran por bautizarse podrían seguir viviendo en los dominios de Isabel y Fernando. También se alertaba a los cristianos, para que no ayudasen a los judíos a incumplir lo establecido en el Edicto, puesto que, en caso contrario, perderían todas sus pertenencias. En cuanto a los judíos que decidieran exiliarse, podrían vender sus bienes, pero se les prohibía llevar consigo metales preciosos o monedas. De esta forma, el beneficio de la venta de sus casas, por ejemplo, no quedó plasmado en dinero, sino en letras de cambio que podrían canjear por dinero cuando llegaran a sus destinos. En esta última medida, comprobamos que no existió en Isabel y Fernando una intención económica: no quisieron lucrarse a costa de los judíos. De haber sido así, no les hubieran permitido vender sus bienes, aunque, por supuesto, los judíos sufrieron todo tipo de abusos por parte de los compradores particulares, que esperaron hasta última hora, cuando se terminaba el plazo de los cuatro meses, para comprarles unos bienes que, por entonces, habían alcanzado un precio muy por debajo de su valor real. A este respecto, un cronista de la época,  Andrés Bernáldez, escribió que él mismo vio cómo un judío cambió "una casa por un asno y una viña por un poco de paño o lienzo". Y este no fue el único abuso que sufrieron los miles de judíos que decidieron abandonar Sefarad, que es como ellos llamaban a las tierras de España y Portugal, es decir, de Iberia. Así, por ejemplo, los que marcharon a pie, tuvieron que pagar cantidades mucho más altas de las que, en condiciones normales, se exigía a cualquier persona por el impuesto de aduanas.En todo caso -y a pesar de las grandes sumas que ofrecieron algunos de los judíos más poderosos a los Reyes Católicos, en un último intento de que éstos anularan la decisión- ya no hubo marcha atrás.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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